Reglamento Escolar - Régimen Económico

Artículo 98°. Pensiones Escolares

I. Colegiatura Anual

En contraprestación por el servicio educativo brindado por el Colegio, los padres de familia y/o apoderados legales deberán abonar una colegiatura anual, la cual será establecida por la institución conforme a su normativa interna.

II. Incremento de Cuota Escolar

El incremento en la cuota escolar será definido por el Ministerio de Educación y/o el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo con la normativa vigente aplicable o mediante proceso de socialización interno cuando la situación financiera así lo demande, para garantizar la continuidad del servicio y/o la permanencia de la institución.

III. Modalidad de Pago

La colegiatura podrá ser cancelada en hasta diez (10) cuotas mensuales, denominadas pensiones, las cuales deberán abonarse de acuerdo con el cronograma aprobado por el Colegio. Dicho cronograma formará parte del Contrato de prestación de servicios educativos suscrito anualmente entre la institución y los padres de familia y/o apoderados legales.

IV. Formalización de Inscripción

Para formalizar la inscripción anual, los padres de familia y/o apoderados legales deberán cancelar la primera pensión y no tener deudas pendientes correspondientes a gestiones anteriores, conforme a lo dispuesto por la normativa educativa vigente.

V. Importancia del Pago Puntual

El pago puntual y completo de las pensiones escolares es fundamental para que el Colegio pueda cubrir los salarios del personal, beneficios sociales, cargas patronales, impuestos y otros costos operativos necesarios para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo ofrecido.

VI. Mora Automática

Conforme a lo dispuesto en el artículo 341° num. 1) del Código Civil, los padres de familia y/o apoderados legales serán considerados en mora automática al vencimiento del plazo de pago de cualquiera de sus cuotas mensuales, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

VII. Acciones por Mora

En caso de que se acumulen tres (3) mensualidades consecutivas impagas durante el mismo año escolar, el Colegio estará facultado para iniciar acciones judiciales tendientes a la recuperación del monto adeudado. Alternativamente, se podrá acordar con los padres de familia y/o apoderados legales un plan de pagos, el cual deberá garantizar el cumplimiento total de la deuda antes del mes de diciembre de la gestión escolar en curso, en cumplimiento con la normativa tributaria vigente.

VIII. Planes de Pago

Los planes de pago deberán establecer con claridad las condiciones bajo las cuales los padres de familia y/o apoderados legales se comprometen a cancelar los montos adeudados, siendo dichos compromisos de carácter unilateral y vinculante.

Artículo 99°. Contrato de Prestación de Servicios Educativos

I. Formalización del Servicio

La prestación del servicio educativo anual se formalizará a través de un contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el Colegio y los padres de familia y/o apoderados legales, el cual regulará las condiciones y obligaciones de ambas partes durante la gestión escolar.

II. Marco Legal

Dicho contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la normativa civil vigente para todos sus efectos legales.

III. Suscripción del Contrato

El contrato podrá ser firmado por ambos padres de familia y/o apoderados legales, o por uno de ellos de manera indistinta, siendo su firma suficiente para la formalización del acuerdo y asunción de todas las obligaciones derivadas del mismo.

IV. Suscripción por Terceras Personas

En caso de que el contrato sea suscrito por terceras personas (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, padrastros, amigos, etc.), se requerirá un poder especial notariado emitido por los padres de familia y/o apoderados legales, en el que se especifique la corresponsabilidad de los poderdantes y apoderados respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con el Colegio.

V. Elementos Esenciales del Contrato

El contrato de prestación de servicios educativos deberá contener, al menos, los siguientes elementos esenciales:

  • a) Identificación de las partes contratantes
  • b) Obligaciones y derechos de las partes
  • c) Costo del servicio educativo y forma de pago
  • d) Causales de resolución del contrato
  • e) Mora y sus efectos
  • f) Naturaleza ejecutiva del contrato

Disposiciones Finales

Primera. Vigencia

El actual COMITÉ DIRECTIVO DEL COLEGIO BRITÁNICO TARIJA, visto el parecer de un representante del DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN EDUCATIVA TARIJA SRL., ratifican y aprueban el presente Reglamento, mismo que será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.

Segunda. Modificaciones al Reglamento

Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por el COMITÉ DIRECTIVO DEL COLEGIO BRITÁNICO TARIJA, visto el parecer de un representante del DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN EDUCATIVA TARIJA SRL.

Tercera. Difusión

El presente Reglamento será socializado a través del sitio web del Colegio y también podrá ser difundido por otros medios y formas de comunicación con los miembros de la comunidad escolar.

Es dado a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Tarija.

Regístrese, difúndase y cúmplase.