Protocolo de Actuación ante Conductas Inapropiadas de Estudiantes
Capítulo I - Disposiciones Generales
I. Objeto del Protocolo
1. El presente Protocolo, como complemento integral del Reglamento Escolar y del Reglamento de Convivencia Armónica y Pacífica del Colegio Británico Tarija, tiene por finalidad:
- a) Promover y garantizar una convivencia pacífica fundamentada en el respeto mutuo, la responsabilidad y los valores institucionales.
- b) Establecer mecanismos preventivos y procedimientos efectivos para gestionar de manera equitativa y transparente las conductas inapropiadas de los estudiantes.
2. Este documento define las acciones y responsabilidades de directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres de familia ante situaciones de indisciplina, asegurando el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en favor del bienestar de la comunidad escolar.
Capítulo II - De las Conductas en el Aula
Los docentes constituyen el primer filtro para contener las situaciones que afecten la convivencia escolar de los estudiantes sobre la base de la reflexión y diálogo. En dicho contexto, cuando se trate de situaciones que no representan un grave daño o riesgo a los estudiantes, se seguirá el siguiente procedimiento:
3. Faltas Leves
1. Se consideran como faltas leves en las aulas del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Salir o ingresar al aula sin autorización del docente.
- b. Interrumpir constantemente el desarrollo de una clase.
- c. Realizar bromas o actividades ajenas a la clase que perturben el ambiente de estudio.
- d. Consumir alimentos en el aula sin autorización del docente.
- e. Mantener desordenados sus elementos de trabajo diario (casillero, mesa y material de estudio).
- f. Llegar permanentemente retrasado al aula.
Primera llamada de atención
Fuera del aula y de modo personal, el docente comentará con el estudiante sobre el hecho de su conducta y las dificultades que esto genera en el desarrollo de la clase y en el cumplimiento de los deberes institucionales.
Segunda llamada de atención
Ante una segunda situación de conducta inapropiada, en entrevista personal o en conversación breve fuera del aula, el docente reflexionará con el estudiante sobre su conducta. Esta llamada de atención deberá ser registrada en el Cuaderno de Contacto del estudiante, en el Cuaderno pedagógico del docente y en el sistema académico del Colegio.
Tercera llamada de atención
Ante una tercera situación de conducta inapropiada, el docente enviará al estudiante a conversar con el Responsable de Disciplina, quien en coordinación con la Dirección de Nivel y, si la falta lo requiere, se convocará a los padres de familia y/o apoderados legales para reflexionar sobre las reiteradas llamadas de atención. La entrevista concluirá con la firma de un acta de compromiso.
4. Faltas Graves
1. Se consideran como faltas graves en las aulas del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Reincidir tres veces en faltas leves.
- b. Cometer acciones de fraude durante las evaluaciones o presentación de trabajos.
- c. Utilizar un lenguaje inapropiado o irrespetuoso hacia compañeros o docentes.
- d. Portar teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos no autorizados en el Colegio.
- e. Dañar o sustraer pertenencias de otros estudiantes o docentes.
- f. Portar objetos cortopunzantes u otros que puedan lastimar la integridad de las personas.
- g. Dañar equipamiento o materiales del Colegio (muebles, cortinas, alfombras, pizarras, data, equipo de sonido, etc.)
- h. Llevar consigo de forma intencional y sin autorización materiales de propiedad de otros estudiantes o del Colegio.
- i. Acceder o hacer uso de casilleros de otros estudiantes o del personal docente.
Medida disciplinaria por faltas graves
La medida disciplinaria aplicada a los estudiantes que incurran en una o varias faltas graves, será la suspensión de clases por un lapso de tres días hábiles, perdiendo el derecho de reposición de todas las actividades académicas programadas en dichos días y con la obligación de ponerse al día en todos sus deberes y obligaciones académicas.
Intervención del Gabinete Psicopedagógico y Bienestar estudiantil
Una vez emitida la medida disciplinaria, la Dirección de Nivel informará sobre el caso al Gabinete Psicopedagógico y Bienestar Estudiantil, quien deberá citar a los padres de familia o apoderados legales a una entrevista para acompañar el proceso y orientar las formas de actuación con su hija(o).
5. Faltas Muy Graves
1. Se consideran como faltas muy graves en las aulas del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Reincidir dos veces en faltas graves.
- b. Realizar actos de violencia física o verbal contra estudiantes o docentes.
- c. Emitir valoraciones o apreciaciones que denoten racismo o discriminación contra estudiantes o docentes.
- d. Realizar actos de intimidación o amenazas a estudiantes o docentes.
Medida disciplinaria por faltas muy graves
La medida disciplinaria aplicada a los estudiantes que incurran en una o varias faltas muy graves, será la suspensión de clases por un lapso de cinco días hábiles, perdiendo el derecho de reposición de todas las actividades académicas programadas en dichos días y con la obligación de ponerse al día en todos sus deberes y obligaciones académicas.
Intervención del Gabinete Psicopedagógico y Bienestar estudiantil
Una vez emitida la medida disciplinaria, Dirección General informará sobre el caso al Gabinete Psicopedagógico y Bienestar Estudiantil, quien deberá citar a los padres de familia o apoderados legales a tres entrevistas en el lapso de un mes, para acompañar el proceso y orientar las formas de actuación con su hija(o).
Capítulo III - De las Conductas en los Pasillos, Comedores, Patios y Parques
Los Responsables de Disciplina y docentes encargados de acompañar las actividades de los estudiantes en los pasillos, comedores, patios y parques, constituyen el primer filtro para contener las situaciones que afecten la convivencia escolar sobre la base del diálogo y recomendaciones generales.
6. Faltas Leves
1. Se consideran como faltas leves en zonas comunes del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Usar términos despectivos o groseros contra estudiantes, docentes o personal administrativo y de servicio.
- b. Hacer uso inadecuado de materiales deportivos, parques, mobiliario, etc.
- c. Jugar torpemente o empujar deliberadamente a otros estudiantes.
- d. Pintar o dañar la infraestructura o mobiliario del Colegio.
- e. Botar basura en parques, pasillos y/o comedores.
- f. Correr en pasillos, ramplas o gradas.
7. Faltas Graves
1. Se considerarán como faltas graves en las zonas comunes del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Reincidir tres veces en faltas leves.
- b. Realizar actos de vandalismo en las instalaciones del Colegio.
- c. Escalar o saltar por encima de las rejas.
- d. Utilizar un lenguaje inapropiado, irrespetuoso o violento contra estudiantes, docentes, personal administrativo y servicio.
- e. Tirar intencionalmente la comida de otros estudiantes.
- f. Amenazar a otros estudiantes haciendo uso de utensilios o cualquier objeto.
- g. Dañar o sustraer pertenencias de otros estudiantes.
8. Faltas Muy Graves
1. Se consideran como faltas muy graves en zonas comunes del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Reincidir dos veces en faltas graves.
- b. Realizar actos de violencia física y verbal contra estudiantes, docentes, personal administrativo y servicio.
- c. Emitir valoraciones o apreciaciones que denoten racismo o discriminación contra estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio.
- d. Realizar actos de intimidación o amenazas a estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio.
- e. Poseer, distribuir o consumir drogas, alcohol, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, sustancias ilegales o armas de cualquier tipo.
- f. Poseer, distribuir o consumir material pornográfico.
- g. Utilizar las instalaciones del colegio para actividades ilícitas o delictivas.
Proceso disciplinario
Conforme establece la Resolución Ministerial N° 01 que emite anualmente el Ministerio de Educación, el Colegio convocará a la Comisión Disciplinaria conformada por el Consejo de Docentes, que será la encargada de velar por la prevención y tratamiento de conductas y actos que infrinjan la normativa vigente en materia de acoso, violencia, racismo y discriminación.
Remisión de informes
Conforme establece la Ley N° 548 y la Resolución Ministerial N° 01 que aprueba anualmente el Ministerio de Educación, el Colegio enviará un informe de lo sucedido a la Defensoría de la niñez y adolescencia del municipio, con copia a la Dirección Distrital de Educación, para determinar las medidas de protección y sanciones a los estudiantes.
Capítulo IV - De las Conductas en los Baños
Los Responsables de Disciplina y docentes encargados de acompañar las actividades de los estudiantes en los pasillos y patios próximos a los baños del Colegio, constituyen el primer filtro para contener las situaciones que afecten la convivencia escolar sobre la base del diálogo y recomendaciones generales.
9. Faltas Leves
1. Se considerarán como faltas leves en los baños del Colegio los siguientes comportamientos:
- a) Hacer uso inapropiado del agua, materiales y equipos de aseo, inodoros, grifos, espejos, etc.
- b) Apagar intencionalmente las luces de los baños cuando se encuentren ocupados por otros estudiantes.
10. Faltas Graves
1. Se considerarán como faltas graves en los baños del Colegio los siguientes comportamientos:
- a) Reincidir tres veces en faltas leves.
- b) Cerrar la puerta del cubículo a los ocupantes.
- c) Pintar, ensuciar o dañar las paredes, puertas y espejos, inodoros, dispensadores de papel u otros equipos de aseo de los baños.
- d) Introducir objetos que puedan obstruir las tuberías o causar daños en las instalaciones.
11. Faltas Muy Graves
1. Se comprenderán como faltas muy graves en los baños del Colegio los siguientes comportamientos:
- a. Reincidir en dos faltas graves.
- b. Provocar o ser parte de riñas o peleas entre compañeros.
- c. Realizar actos obscenos y tocamientos entre pares.
- d. Realizar o ser parte de actos de violencia, denigración o acoso.
- e. Encerrarse más de una persona en un cubículo.
- f. Transgredir la privacidad de los compañeros, observando debajo o encima de las puertas.
- g. Incurrir en actos de índole sexual o de violencia sexual.
- h. Cometer actos de vandalismo.
Capítulo V - De Otras Conductas en el Colegio
12. Deber de Denunciar
1. Conforme establece la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente y la Resolución Ministerial N° 01 que aprueba anualmente el Ministerio de Educación, las conductas que atenten contra la convivencia escolar y/o representan un grave daño o riesgo para los estudiantes, serán puestas en conocimiento de la autoridad competente en el Distrito.
2. Conforme manda el Art. 155 del Código Niño, Niña y Adolescente, todo miembro de la comunidad escolar que conozca de manera personal o por otros medios, hechos de violencia ejercidos contra cualquier otro miembro de la comunidad escolar, tendrá el deber de dar parte sobre el hecho a la instancia competente, dentro de las 24 horas siguientes.
3. En el caso de estudiantes, los mismos podrán sentar la denuncia ante cualquier docente o personal administrativo del Colegio, así como a cualquier padre de familia y/o apoderado legal, en el que confíe.
4. En los demás casos, se deberá dar parte inmediato a Dirección de Nivel o Dirección General, para que sean dichas instancias las que dentro del plazo señalado, remitan la denuncia o den parte del hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el inicio de las gestiones que por ley correspondan.
Disposiciones Finales
13. Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de haber sido aprobado por el Comité Directivo del Colegio Británico Tarija.
14. Modificaciones al Reglamento
Toda modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por el Comité Directivo del Colegio Británico Tarija, visto el parecer y autorización de un representante del Directorio de la Corporación Educativa Tarija SRL.
15. Difusión
El presente reglamento será socializado de forma interna mediante circulares y reuniones de socialización.
Es dado a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro años, en la ciudad de Tarija.
Regístrese, difúndase y cúmplase.