REGLAMENTO ESCOLAR
COLEGIO BRITÁNICO TARIJA
CAPÍTULO II
COMUNIDAD ESCOLAR
SECCIÓN VI
PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS LEGALES
ARTÍCULO 82°. (NOCIÓN).
I. Se consideran padres de familia y/o apoderados legales de los estudiantes del Colegio, aquellas personas que tienen a su hijo o dependiente legal inscrito oficialmente en alguno de los niveles educativos de la institución.
II. En el caso de los apoderados legales, deberán acreditar tal condición mediante resolución judicial emitida al efecto.
III. Los padres de familia y/o apoderados legales son los principales responsables de la educación de sus hijos o dependientes legales, debiendo acompañar y guiar su desarrollo integral. El Colegio, a través de su Plan Educativo Institucional, ofrece el apoyo y la colaboración necesarios para complementar la labor educativa familiar.
ARTÍCULO 83°. (DERECHOS).
Los padres de familia y/o apoderados legales de los estudiantes inscritos en el Colegio tienen los siguientes derechos:
1) Ser informados sobre el progreso académico, formativo y conductual de su hijo o dependiente legal en los plazos y términos establecidos por la institución.
2) Ser atendidos en los horarios de atención designados por los docentes, personal administrativo o directivos, para resolver inquietudes relacionadas con el proceso educativo.
3) Participar en las actividades programadas por el Colegio, tales como reuniones de curso, jornadas de capacitación o talleres, convivencias u otros, en los términos y fechas establecidas en el calendario escolar.
4) Solicitar entrevistas individuales con los docentes para tratar temas relacionados con el desarrollo académico y personal de su hijo o dependiente legal en los plazos y términos que estipule el Colegio.
5) Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad escolar, incluyendo estudiantes y otros padres de familia.
6) Solicitar y recibir información clara y oportuna sobre sus obligaciones económicas con el Colegio.
7) Expresar inquietudes y realizar sugerencias respecto al proceso educativo de su hijo o dependiente legal de manera respetuosa y siguiendo los canales establecidos por la institución.
8) Participar de las actividades de formación y orientación organizadas por el Colegio para los padres de familia y/o apoderados legales, con el fin de contribuir al desarrollo integral del estudiante.
ARTÍCULO 84°. (DEBERES).
Los padres de familia y/o apoderados legales de los estudiantes tienen los siguientes deberes:
1) Aceptar la responsabilidad de ser los principales educadores de sus hijos o dependientes legales, proporcionando orientación y formación en valores, afectividad y respeto, de manera que se complementen con los servicios educativos prestados por el Colegio.
2) Conocer y respetar las normas establecidas en el Reglamento Escolar del Colegio; el Reglamento de Convivencia Armónica y Pacífica; el Protocolo de atención a situaciones contrarias a las normas generales de convivencia escolar; el Reglamento interno de uso y acceso al sistema de seguridad y videovigilancia del Colegio; demás normativa interna, protocolos específicos y las disposiciones emitidas por el Colegio en materia educativa.
3) Pagar puntualmente las cuotas por concepto de prestación de servicios educativos, conforme el cronograma establecido en el Contrato de prestación de servicios educativos.
4) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Colegio, ya sean generales o individuales, y cumplir con los acuerdos que de ellas resulten.
5) Garantizar la asistencia regular y puntual de su hijo o dependiente legal a las clases y actividades organizadas por el Colegio.
6) Justificar oportunamente las inasistencias y retrasos de su hijo o dependiente legal, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Colegio.
7) Mantener una comunicación fluida y respetuosa con los docentes y el personal del Colegio, utilizando los canales establecidos para tal fin, respetando en todo momento los horarios de atención y evitando interrumpir las actividades docentes.
8) Proporcionar a su hijo o dependiente legal los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y extracurriculares, asegurando su correcto uso.
9) Promover y modelar comportamientos adecuados y respetuosos dentro y fuera del entorno escolar, colaborando activamente en el proceso de formación integral de su hijo o dependiente legal.
10) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y fomentar una cultura de respeto y responsabilidad en el entorno familiar.
11) Evitar cualquier conducta que atente contra la dignidad, integridad o reputación del Colegio, de sus miembros o de otros padres de familia.
ARTÍCULO 85°. (PROHIBICIONES).
Los padres de familia y/o apoderados legales de los estudiantes están sujetos a las siguientes prohibiciones:
1) Intervenir directamente en asuntos que competen exclusivamente a los docentes, personal administrativo o directivo del Colegio.
2) Difundir rumores, calumnias, difamaciones o información falsa que pueda perjudicar la imagen del Colegio, de sus estudiantes o de su personal.
3) Utilizar chats grupales, redes sociales u otros medios digitales con el propósito de denigrar, desprestigiar o agravar a cualquier miembro de la comunidad escolar.
4) Interferir en el proceso disciplinario o formativo de estudiantes que no sean sus hijos o dependientes legales, o dirigirse de manera irrespetuosa o agresiva hacia otros estudiantes o miembros de la comunidad escolar.
5) Organizar actividades dentro del Colegio sin previa autorización de Dirección General.
6) Utilizar el nombre o la imagen del Colegio sin previa autorización de Dirección General.
7) Ingresar a las áreas reservadas para estudiantes o personal del Colegio, a menos que se les haya autorizado para ello.
8) Presentarse en el Colegio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias controladas o cualquier otra condición que ponga en riesgo su integridad, la de su hijo o dependiente legal o la de otros miembros de la comunidad escolar.
9) Promover desorden, violencia, malos tratos, peleas o disturbios en instalaciones del Colegio, en actos organizados por éste.
10) Generar conflictos que afecten la armonía y convivencia pacífica dentro y fuera del Colegio.
ARTÍCULO 86°. (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PROHIBICIONES).
I. El incumplimiento de los deberes o la transgresión de las prohibiciones establecidas para los padres de familia y/o apoderados legales en el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y con base en los procedimientos establecidos por el Colegio.
II. Las sanciones aplicables por incumplimiento de deberes y prohibiciones se clasificarán de la siguiente manera:
1) Faltas leves: Se consideran faltas leves aquellas conductas que, sin causar un perjuicio grave, afecten el normal desarrollo de las actividades del Colegio o impliquen una falta de respeto o compromiso hacia los deberes parentales.
Las sanciones para este tipo de faltas incluyen:
a) Amonestación verbal o escrita dirigida al padre de familia y/o apoderado legal.
b) Registro de la falta en el expediente de comunicación del estudiante.
c) Reunión con la Dirección de nivel, Dirección de inglés o Dirección General, para discutir el incumplimiento y establecer compromisos de mejora.
2) Faltas graves: Se consideran faltas graves aquellas conductas que comprometan significativamente el ambiente educativo, afecten negativamente el desarrollo del proceso educativo, o pongan en riesgo la convivencia pacífica y el respeto mutuo en la comunidad escolar.
Las sanciones para faltas graves incluyen:
a) Amonestación formal por escrito emitida por Dirección General.
b) Citación a los padres de familia y/o apoderados legales para una reunión con el Comité Directivo del Colegio, con el fin de establecer un plan correctivo.
c) Suspensión temporal de la participación de los padres de familia y/o apoderados legales en actividades escolares y reuniones, cuando se demuestre una interferencia indebida en el proceso educativo o disciplinario.
d) No podrá ser representante de padres de familia o en caso de serlo será removido de su cargo de delegado.
3) Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves aquellas que atenten contra la dignidad, la seguridad o la integridad de los miembros de la comunidad escolar, así como las que afecten de manera directa la reputación e imagen institucional del Colegio.
Las sanciones para faltas muy graves incluyen:
a) Prohibición de ingreso a las instalaciones del Colegio durante un período determinado.
b) Denuncia ante las autoridades competentes (Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia), cuando se evidencie un acto de violencia, agresión o cualquier conducta que vulnere los derechos de los estudiantes, docentes, administrativos, directivos u otros padres de familia y/o apoderados legales.
III. En todos los casos, las sanciones serán aplicadas con respeto a los principios de proporcionalidad, oportunidad y justicia, garantizando que las decisiones sean comunicadas adecuadamente a los padres de familia y/o apoderados legales involucrados.
IV. El incumplimiento de las sanciones impuestas por el Colegio o la reincidencia en conductas sancionables, derivará en sanciones adicionales o en la intervención de autoridades externas,conforme a la normativa vigente y a las disposiciones contractuales acordadas en el Contrato de prestación de servicios educativos.
ARTÍCULO 87°. (NOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE CURSO).
I. Se entiende por delegados de curso a los padres de familia y/o apoderados legales elegidos por votación mayoritaria entre los padres de familia y/o apoderados legales de los estudiantes que forman parte de un curso o paralelo.
II. La elección de delegados de curso se llevará a cabo de manera democrática y voluntaria durante la primera reunión de padres de familia de cada gestión escolar, convocada y organizada por el Colegio.
III. Los delegados de curso desempeñarán sus funciones durante la totalidad de la gestión escolar,con la posibilidad de ser reelegidos en gestiones posteriores.
ARTÍCULO 88°. (FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE CURSO).
I. Los delegados de curso serán los encargados de colaborar con la Dirección de nivel correspondiente, Dirección de inglés y con el Colegio en general, para la adecuada organización y ejecución de las actividades planificadas, actuando como enlaces entre el grupo de padres de familia y las autoridades de la institución.
II. Son funciones específicas de los delegados de curso:
1) Representar a los padres de familia y/o apoderados legales del curso o paralelo al que representan en reuniones con las autoridades del Colegio.
2) Coordinar la participación de los padres de familia y/o apoderados legales en actividades extracurriculares, proyectos y eventos institucionales que consideren su participación.
3) Colaborar en la difusión de comunicaciones institucionales, circulares y notas informativas, asegurando que los padres de familia y/o apoderados legales estén debidamente informados sobre los temas relevantes del Colegio.
4) Promover la participación activa de los padres de familia y/o apoderados legales en las actividades y proyectos del Colegio, fomentando una cultura de integración y apoyo a la comunidad escolar.
5) Asistir a las reuniones generales y específicas convocadas por las autoridades del Colegio, representando los intereses y preocupaciones de los padres de familia de su curso o paralelo.
ARTÍCULO 89°. (DEBERES DE LOS DELEGADOS DE CURSO).
I. Los delegados de curso deberán actuar de manera ética y responsable en el ejercicio de sus funciones, promoviendo un ambiente de colaboración y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar.
II. Es deber de los delegados de padres de familia y/o apoderados legales:
1) Mantener una comunicación fluida y respetuosa con los docentes, autoridades del Colegio y los demás padres de familia y/o apoderados legales.
2) Respetar la estructura organizativa del Colegio y actuar conforme a las políticas y normativas establecidas en el presente Reglamento.
3) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los padres de familia y/o apoderados legales del curso en relación con actividades escolares, contribuciones voluntarias y proyectos educativos.
4) No interferir en asuntos internos de la administración del Colegio ni en la evaluación académica de los estudiantes, respetando la autonomía del personal docente y de las autoridades del Colegio.
5) Informar de manera oportuna a la Dirección de nivel correspondiente, Dirección de inglés o Dirección General sobre cualquier irregularidad que afecte el desarrollo armónico de las actividades del curso o la convivencia entre los estudiantes y padres de familia.
ARTÍCULO 90°. (INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS DELEGADOS DE CURSO).
Los delegados de curso deberán abstenerse de realizar acciones que interfieran con la administración y gestión pedagógica del Colegio, quedando expresamente prohibido:
1) Emitir directrices contrarias a las políticas del Colegio o interferir en la labor de los docentes y autoridades.
2) Utilizar el cargo de delegado para obtener beneficios personales o ejercer favoritismo en la comunidad escolar.
3) Realizar actividades de proselitismo político, religioso o de cualquier índole que no estén alineadas con los principios educativos del Colegio.
4) Distribuir propaganda, materiales o documentos que no hayan sido previamente autorizados por Dirección de nivel, Dirección de inglés o Dirección General.
ARTÍCULO 91°. (ENTREVISTAS CON DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO).
I. Las reuniones entre padres de familia y/o apoderados legales y docentes, se desarrollarán obligatoriamente de forma presencial y se llevarán a cabo exclusivamente en los horarios previamente asignados a cada docente para tal fin, conforme al calendario de atención establecido por el Colegio.
II. Los padres de familia y/o apoderados legales deberán respetar los horarios laborales de los docentes, administrativos y directivos, evitando realizar llamadas o contactos fuera del horario oficial de trabajo del Colegio, a fin de preservar el tiempo de descanso y el equilibrio entre el trabajo y la vida personal de toda la comunidad escolar.
III. Todas las entrevistas entre los padres de familia y/o apoderados legales y los docentes serán registradas en actas de comunicación, con el fin de mantener un historial formal de los temas tratados y los acuerdos alcanzados en cada reunión.
ARTÍCULO 92°. (DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, ALERGIAS Y CONDICIONES MÉDICAS ESPECIALES).
I. Es obligación de los padres de familia y/o apoderados legales, informar al Colegio de manera oportuna sobre cualquier enfermedad crónica, alergia o condición médica especial que presente su hijo o dependiente legal y que pueda requerir atención específica durante su estancia en el establecimiento.
II. Esta información deberá ser proporcionada al momento de la inscripción y ser actualizada en cualquier momento si se producen cambios en el estado de salud del estudiante.
III. El objetivo de esta notificación es permitir al Colegio tomar las medidas preventivas y de atención necesarias para garantizar la seguridad y bienestar del estudiante en el ámbito escolar. En caso de no recibir esta información de manera formal, el Colegio no se responsabilizará por las consecuencias o efectos que pudieran derivarse de la falta de comunicación por parte de sus padres y/o apoderados.
IV. La información deberá ser entregada de forma escrita y acompañada de la documentación médica pertinente que describa la condición de salud del estudiante.
ARTÍCULO 93°. (ENTREGA DE MATERIALES OLVIDADOS Y PERTENENCIAS PERSONALES).
I. Cuando los padres de familia y/o apoderados legales necesiten entregar materiales escolares u otros objetos que el estudiante haya olvidado en casa, deberán hacerlo a través del área de recepción del Colegio, donde se procederá al registro de la solicitud de entrega.
II. El material será entregado al estudiante en el período de descanso (recreo) más cercano a la recepción del mismo, con el fin de evitar cualquier interrupción de las actividades académicas y respetar el ritmo de trabajo de los estudiantes.
III. Toda entrega deberá registrarse en un formulario oficial de recepción, donde se indicará el nombre del estudiante, el material recibido y la hora de entrega, asegurando la correcta gestión y seguimiento de estas solicitudes.
ARTÍCULO 94°. (VIAJES).
I. El Colegio no patrocina viajes turísticos, recreativos u otros al interior o exterior del país, por lo que no se responsabiliza de ninguna forma por los viajes que decidan organizar los padres de familia y/o apoderados legales para sus hijos o dependientes legales en época de vacaciones u otros momentos de la gestión escolar.
II. En el caso de los viajes de intercambio cultural, académicos o aquellos que involucren actividades formativas relacionadas con el currículo escolar, el Colegio brindará el apoyo institucional que corresponda dentro de sus posibilidades. Este apoyo podrá incluir, entre otros, la facilitación de documentación académica, coordinación con instituciones organizadoras, orientación sobre trámites y permisos legales, y la elaboración de informes educativos que respalden la participación del estudiante en dichos programas. No obstante, la gestión y organización logística, así como los costos y responsabilidades del viaje, serán asumidos íntegramente por los padres de familia y/o apoderados legales.
ARTÍCULO 95°. (EDUCACIÓN FINANCIERA).
Es rol de los padres de familia y/o apoderados legales, promover una educación financiera básica sobre el uso y destino del dinero que puedan facilitar a sus hijos o dependientes legales, evitando entregarles sumas de dinero excesivas o desproporcionadas en relación con los gastos que pudieran tener durante la jornada escolar o para algún imprevisto durante la finalización de esta.
ARTÍCULO 96°. (ACCIDENTES).
I. Los padres de familia y/o apoderados legales tienen la obligación de contar con un seguro de salud o contra accidentes personales para sus hijos o dependientes legales inscritos en el Colegio.
II. Cualquier accidente que se suscite durante la jornada escolar o durante las actividades extracurriculares, será atendido de inmediato por el personal de enfermería del Colegio. Si la situación lo ameritara, se remitirá al estudiante al centro de salud más cercano, previa comunicación y autorización de los padres de familia y/o apoderados legales.
III. En caso de situaciones de emergencia de salud y no sea posible el contacto con los padres de familia y/o apoderados legales, el estudiante será trasladado inmediatamente al hospital general de la ciudad.
ARTÍCULO 97°. (COMUNICACIÓN).
I. Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias del Colegio con los padres de familia y/o apoderados legales, se efectuarán a través de los correos electrónicos institucionales otorgados a cada estudiante al inicio de su vinculación con la institución, por medio de canales oficiales, plataformas y aplicaciones que implemente el Colegio para tal efecto.
II. Cuando se trate de asuntos particulares o personales, la comunicación se realizará por escrito, llamada telefónica, o a través del cuaderno de contacto del estudiante.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. (VIGENCIA). El actual COMITÉ DIRECTIVO DEL COLEGIO BRITÁNICO TARIJA, visto el parecer de un representante del DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN EDUCATIVA TARIJA SRL., ratifican y aprueban el presente Reglamento, mismo que será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.
SEGUNDA. (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO). Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por el COMITÉ DIRECTIVO DEL COLEGIO BRITÁNICO TARIJA, visto el parecer de un representante del DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN EDUCATIVA TARIJA SRL.
TERCERA. (DIFUSIÓN). El presente Reglamento será socializado a través del sitio web del Colegio y también podrá ser difundido por otros medios y formas de comunicación con los miembros de la comunidad escolar.
Es dado a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Tarija.
Regístrese, difúndase y cúmplase.