REGLAMENTO INTERNO DE USO Y ACCESO AL SISTEMA DE SEGURIDAD Y
VIDEOVIGILANCIA DEL COLEGIO BRITÁNICO TARIJA
ARTÍCULO 1°. (DEFINICIÓN TÉCNICA).
I. Se entiende por sistema de seguridad y videovigilancia, a toda la infraestructura física y tecnológica instalada en predios del Colegio Británico Tarija con la finalidad de registrar en formato de video y audio el acontecer diario del establecimiento.
II. La infraestructura tecnológica destinada a seguridad y video vigilancia, se encuentra ubicada en lugares estratégicos del establecimiento, de manera tal que permita un mejor control y mayor seguridad a quienes estudian, trabajan o visitan el Colegio Británico Tarija.
ARTÍCULO 2°. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar del Colegio Británico Tarija, que se encuentra constituido por, personal directivo, personal administrativo y de servicio, personal docente, estudiantes, padres de familia y/o apoderados legales.
ARTÍCULO 3°. (MARCO LEGAL).
El presente reglamento tiene base en las siguientes disposiciones legales:
1. Ley N° 548 - Código Niña, Niño y Adolescente.
2. Ley N° 264 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
3. Decreto Supremo N° 1436 – Reglamento de la Ley N° 264.
4. Acta de la reunión nacional de seguridad ciudadana en instituciones educativas de 08 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 4°. (ACCESO Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN).
I. En resguardo de los derechos a la intimidad, dignidad, imagen y confidencialidad previstos en los artículos 142° y 144° del Código Niña, Niño y Adolescente, el acceso al sistema de cámaras o grabaciones del sistema de seguridad y videovigilancia sólo será autorizado a padres de familia o a cualquier otro tercero que acredite su solicitud con orden judicial, requerimiento fiscal o requerimiento de autoridad administrativa competente en materia de niñez y adolescencia.
II. Dirección General y Jefatura de Tecnología son las instancias competentes para acceder al sistema de seguridad y videovigilancia y para establecer los mecanismos o procedimientos de custodia de la información almacenada en dicho sistema.
III. Ambos responsables guardarán reserva y confidencialidad de los datos registrados del sistema de seguridad y videovigilancia y no los divulgarán a otros miembros de la comunidad escolar o a terceros, salvo lo dispuesto en el artículo 9° de este reglamento.
IV. Si se viera necesario que otros funcionarios del Colegio Británico Tarija tuvieran acceso al sistema de seguridad y videovigilancia, deberán suscribir un compromiso previo de garantía de reserva y confidencialidad de la información a la que accedan, bajo alternativa del inicio de las acciones legales que correspondan en caso de transgredir de manera malintencionada o negligente su deber de reserva y confidencialidad.
V. Los responsables podrán brindar acceso a la información almacenada en el sistema de seguridad a los Directores de nivel, Dirección de Inglés, Bienestar estudiantil y Responsables de disciplina, cuando lo requieran y esta información se empleada para atender los siguientes casos:
a) Temas de disciplina entre estudiantes.
b) Riñas, peleas y situaciones de conflicto entre estudiantes.
c) Faltas relacionadas con el Protocolo de actuación ante situaciones contrarias a las normas generales de convivencia escolar
VI. Los responsables deberán brindar copias de seguridad de la información almacenada en el sistema a la autoridad competente cuando así lo requiera según conducto regular.
ARTÍCULO 5°. (TEMPORALIDAD DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN).
El período de almacenamiento de la información generada en audio y video por el sistema de seguridad y videovigilancia del colegio, será de un (1) mes. Posterior a este tiempo, los medios de almacenamiento podrán ser reutilizados para el acopio de información similar.
ARTÍCULO 6°. (ACCESO A LA INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL).
Las Direcciones de nivel, Dirección de Inglés, Bienestar estudiantil y Responsables de diciplina, tendrán acceso a las imágenes en tiempo real del sistema de seguridad y video vigilancia, con el propósito de hacer seguimiento a las rutinas de los estudiantes durante su permanencia en el colegio en patios, comedores, pasillos y zonas comunes de los baños.
ARTÍCULO 7°. (REPORTE DE SITUACIONES SOBRE EL MONITOREO).
Si los responsables del monitoreo en tiempo real detectasen actos violentos, ilegales, vandálicos, reñidos contra la moral y las buenas costumbres o cualquier otra situación irregular deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) Deberán neutralizar la situación irregular, de manera directa o pidiendo la cooperación de cualquier otra instancia de colegio, siempre y cuando la naturaleza del hecho así lo permita.
b) Si los hechos detectados o monitoreados fuesen de gravedad o implicasen la comisión de delitos, deberán comunicar el mismo inmediatamente a Dirección General para que se adopten las medidas respectivas conforme señala el Reglamento Escolar, Manual de Convivencia pacífica y armónica y/o Protocolo de actuación ante situaciones contrarias a las normas generales de convivencia escolar.
ARTÍCULO 8°. (FINALIDAD DEL USO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA).
Considerando que artículo 22° inc. b) del Decreto Supremo N° 1436 – Reglamento de la Ley N° 264, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura, establece que para la implementación del subsistema de cámaras de vigilancia, las instituciones educativas privadas deberán colocar cámaras de seguridad en sus instalaciones y deberán contar con su propio sistema de monitoreo al que la Policía Boliviana podrá acceder en cualquier momento, el sistema de cámaras de videovigilancia implementado en el Colegio Británico Tarija será utilizado para resguardar la seguridad de quienes estudian, trabajan o se encuentran transitoriamente en sus instalaciones y no como mecanismo de control de los trabajadores o para afectar su privacidad e intimidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 153/14 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 9°. (USOS NO AUTORIZADOS DEL SISTEMA).
El sistema de seguridad y videovigilancia del colegio no podrá ser utilizado para otros fines que no sean los señalados en el presente reglamento, incluidos, de manera enunciativa y no limitativa, entre otros:
a) Búsqueda de objetos perdidos por estudiantes, docentes, personal administrativo o padres de familia.
b) Cuidado de vehículos, motocicletas u otros medios de transporte de docentes, administrativos o padres de familia.
ARTÍCULO 10°. (OTROS)
Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será tratado y/o interpretado por el Comité Directivo del Colegio Británico Tarija.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. (VIGENCIA).
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de haber sido aprobado por el Comité Directivo del Colegio Británico Tarija.
SEGUNDA. (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO).
Toda modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por el Comité Directivo del Colegio Británico Tarija, visto el parecer y autorización de un representante del Directorio de la Corporación Educativa Tarija SRL.
TERCERA. (DIFUSIÓN).
El presente reglamento será socializado de forma interna mediante circulares y reuniones de socialización.